martes, 2 de marzo de 2010

AGUINALDO, PRIMA VACACIONAL, FINIQUITO

Aguinaldo

En el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) se establece que "los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos".

"Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste."

Esta disposición obligatoria a cargo del patrón en favor del trabajador data de 1970, motivada por el argumento de que en las fiestas decembrinas siempre se originan gastos extraordinarios para el segundo que no pueden ser cubiertos con su salario ordinario , aunque antes de ese año ya los patrones entregaban de manera voluntaria al trabajador una parte de su salario mensual a título de gratificación.

Fecha límite de pago

Por disposición expresa del artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el aguinaldo debe pagarse antes del 20 de diciembre, ello significa que el 19 de diciembre de cada año será la fecha límite para otorgar esta prestación a los trabajadores.

Prima vacacional:

Según el artículo 76 de la LFT los trabajadores que tengan más de un año de servicio disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas que un ningún caso podrá ser inferior a seis días laborales, y que aumentará en dos días laborales, hasta llegar a dos por cada año subsecuente de servicio, después del cuarto año el periodo se aumentará en dos días por cada cinco de servicio. Por otro lado el artículo 80 de la misma ley misma ley menciona que los trabajadores tendrán derecho a una prima vacacional no menor de 25% sobre los salarios que le correspondan durante el periodo.

Finiquito:

El finiquito es el recibo por el que tanto el trabajador como el empresario dan por terminada la relación laboral, liquidando todas las obligaciones pecuniarias pendientes.

¿Qué conceptos debe incluir?

El trabajador percibirá en el mismo la suma de:

-Los días trabajados en el mes en que se produjo el cese. Para lo cual, se parte del salario mensual (que a su vez está constituido por la suma del salario base más los complementos salariales).El salario mensual se dividirá entre 30 días y obtendremos el salario diario, el cual se multiplicará por el total de días trabajados.

- Las vacaciones no disfrutadas y siempre en la parte proporcional a los días trabajados en ese año. Se calculan mediante una simple regla de tres: Si por un año (360 días) corresponden 30 días de vacaciones por x días trabajados corresponderán...

-Se descuentan los días disfrutados. El resultado serán los días no disfrutados por el salario diario.

-Pagas extras:

En función del periodo trabajado.

Normalmente son dos: la de navidad y la de verano.

Para su cálculo, se divide cada una de ellas entre 360 y nos saldrá la cuota diaria de cada una de ellas. El resultado se multiplica por los días transcurridos desde que se devengaron las pagas hasta el día del cese.

Por lo tanto, el FINIQUITO incluirá:

PARTE PROPORCIONAL DEL SALARIO

PARTE PROPORCIONAL DE LAS VACACIONES

PARTE PROPORCIONAL DE LAS PAGAS EXTRAS.

Una vez que ya sabemos los conceptos que comprende, debemos saber que la firma del finiquito no es obligatoria para ninguna de las partes.

Pero que, "a contrario sensu", si se firma, el trabajador se obliga a no reclamar nada contra el empresario, ya que mediante la firma el trabajador afirma haber cobrado del empresario todas sus obligaciones económicas. Y entonces, tiene eficacia de documento probatorio, ya que el trabajador ha mostrado su conformidad.

Pero si el trabajador no está de acuerdo, no tiene porqué firmarlo.

También hay que mencionar, que el trabajador ante la presentación del finiquito, siempre le surge la duda de si está de acuerdo o no con el despido, si debe firmarlo o no.

Hay que responder, que el hecho de la firma del finiquito no implica la aceptación del despido, sino la aceptación de la liquidación, siempre y cuando no se consigne en el finiquito que "con ello se da por saldado y finiquitado por todos los conceptos sin que quepa reclamación alguna", o a ello, se haga la salvedad por el trabajador, de no estar de acuerdo con el despido y que lo recibe en calidad de recibo por lo saldado, siempre que con la cantidad se esté conforme. (En caso contrario, únicamente consignar cantidad recibida).

No hay comentarios:

Publicar un comentario